No se puede negar el hecho de que sólo un niño es un niño, no un niño, niña y no en la preservación de los derechos de los niños, el papel de los medios de comunicación no pueden Ser ignorada.Se puede centrar la descuidado los niños que viven más allá de la pobreza y dispersas aquí y allá y hasta en lugares remotos.Debido a la pobreza y el subdesarrollo los factores socioeconómicos en el país, los niños están mintiendo descuidado y se ven obligados a participar en reprensible profesión como la mendicidad, robo y pick-embolsarse etc, y en este sentido se observa que el nuestro es un país en desarrollo País y la tasa de trabajo infantil va en aumento día a día.La única razón es el analfabetismo y la pobreza para los que estamos perdiendo la mano de obra cada vez que brillante.Los respectivos medios de comunicación deberían estudiar este tipo descuidado y talentos deben crear la conciencia de la gente rica que tienen capacidad para educarlos.El gobierno debe cazar y agruparlas para su mejor educación para los que el buen ciudadano del país se desarrollará de una manera sistemática.Los Estados Partes en el mundo deben reconocer el derecho de un niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que el niño Y todas las demás circunstancias propias de su internación.En carta de la ONU, se ha indicado que los Estados Partes deben reconocer a todos los niños el derecho a la asistencia social de custodia, incluida la indemnización y sociales deben adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno conocimiento de este derecho en armonía con sus generales de ley.
Se ha afirmado que los Estados Partes deban estima el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño .Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno o de ambos padres o de El niño, ese Estado Parte deberá, previa solicitud, facilitar a los padres, al niño o, en su caso, otro miembro de la familia con la información esencial sobre el paradero de los ausentes (s) miembro de la familia a menos que el suministro de la información Sería perjudicial para el bienestar del niño.Los Estados Partes deben garantizar en mayor medida que la presentación de dicha solicitud debería no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona en cuestión.Para comprender cómo las mujeres ejecutivas en los niveles de mayor jerarquía en las organizaciones en el mundo distinguir sus funciones, cómo se sienten y perciben lo que están actualmente utilizando las estrategias para garantizar su eficacia dentro de sus organizaciones, Louise Coyle, un renombrado economista, llevó a cabo una investigación En 1996 en el papel de un país en desarrollo en su investigación de los fenómenos y que logra que esas mujeres trabajaban en el establecimiento de su propia organización, de hecho, formaban parte de la creación y, como tal, no reconoce abiertamente que la discriminación tiene lugar.En una encuesta empresarial de los hombres y las mujeres, Hennig y Jardim, distinguidos economistas llegó a la conclusión de la idea en 1996 en el sentido de que los hombres y mujeres tienen diferentes creencias, la actitud y las hipótesis acerca de sí mismos y unos a otros, y acerca de las organizaciones de gestión y las carreras.Estas diferencias en los estilos femenino, énfasis y respuestas que son funcionales para el éxito en la gestión.
Cabe señalar que Valerie Hammond & Vicki Holton dijo que en 1984, un 41% de la mano de obra son mujeres (9,5 millones de mujeres) en El Reino Unido, en 1991 esta cifra había aumentado a 44% o 11 millones de empleados.Veintiocho por ciento de todas las mujeres que trabajan celebró una posición ejecutiva o profesional.Una encuesta realizada por el Instituto Británico de Gestión encontró que el número de empresas que emplean a los ejecutivos de las mujeres aumentó de 49% en 1986 a 64% en 1990.En el mismo período la proporción de directores de las mujeres creció del 4% al 8%.Pero no hay mujeres entre los directores ejecutivos de Gran Bretaña arriba de 100 empresas que figuran en el Times 1000.Roger Young, directora del Instituto General dice "Los hombres son los principales obstáculos para las mujeres en la supervisión.A pesar de cierto crecimiento, la antigua actitud sexista siguen siendo comunes y representan un verdadero, no un imaginado, barrera.Tras el análisis de la mujer del administrador de estadísticas de algunos países desarrollados de Louise Coyle (1996) llegó a la conclusión de que la discriminación de género y la segregación cruza fronteras geográficas y culturas.Las mujeres se enfrentan a los mismos administradores de la discriminación en todo el mundo.Patricia G. Steimhoff & kazuko Tanaka, el análisis estadístico de las mujeres la fuerza de trabajo en el Japón, se observó que, en 1990, las mujeres constituyen el 41% de la fuerza de trabajo con el importante paso de la condición de trabajador familiar a asalariado.En 1990 sólo el 17% de las mujeres en la fuerza de trabajo constituyen, ya sea pagado o trabajador familiar no remunerado.Se comentó que, debido a la peculiaridad japonesa ethos de la organización en Japón van en contra de las mujeres están en el ámbito de la gestión.Esto se debe a que la gran mayoría de los administradores se promueven a través de las filas con sus propios planes de formación empresa.La antigüedad es el factor primordial.Las mujeres son, evidentemente, decidió en una situación de desventaja porque tienden a tener una carrera después de romper el matrimonio.También citada comisión gubernamental dirigida por 1497 empresas encuestadas en 1979 e informó de que las mujeres representaban el 23% de la fuerza de trabajo pero sólo el 0,3% tenían puestos de adopción de decisiones.En su intensa encuestados, que comentó que la situación no ha mejorado mucho en los últimos 20 años.Mujer, en la actualidad, se encuentran en inferioridad de pie en el mundo del trabajo en relación con su homólogo varón.Brew y Garavan, ilustra que "Las mujeres tienen igualdad en el papel, no en la práctica".Llegaron a la conclusión de que las barreras estructurales y de actitud despojar de oportunidades y de las mujeres con el fin de tener efecto óptimo de las mujeres sólo la formación debe ser parte de un programa global destinado a eliminar cada una de estas barreras.En otro artículo la Sra McCarthy, E. examina la desigualdad de manera más detallada, casi anatómica nivel, en las áreas de:
la contratación y la mezcolanza;
Educación y promoción;
Apoyo;
Evaluación;
Servicio de arreglos.
Cuando un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y el enriquecimiento, con miras a restablecer rápidamente su distintivo.Se ha afirmado a los Estados Partes deben asegurarse de que un niño no debe ser alejados de sus padres en contra de su espíritu, salvo cuando las autoridades competentes sujetos a la evaluación jurídica de resolver, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es Necesaria en el interés superior del niño.Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, como una participación de los malos tratos o el desprecio de los niños por los padres, o de uno en que los padres viven disjointedly y una resolución debe ser completado en cuanto a los niños del lugar de residencia.De conformidad con la obligación de los Estados Partes en virtud del artículo 9, apartado 1, las solicitudes de un niño o de sus padres a entrar o salir de un Estado Parte con el propósito de la reunificación de la familia deben ser tratados por los Estados Partes de manera positiva, humana y Rápida.Los Estados Partes deben garantizar en mayor medida que la presentación de una solicitud de este tipo no deben dar lugar a consecuencias negativas para los solicitantes y para los miembros de su familia.El niño cuyos padres residan en Estados diferentes deben tener derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres.Con tal fin, y de conformidad con la obligación de los Estados Partes en virtud del artículo 9, apartado 1, los Estados Partes deben respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio y de entrar en su propio país.El derecho a salir de cualquier país debe estar sujeta solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en De la presente Convención.Se ha afirmado a los Estados Partes deben adoptar medidas para luchar contra el traslado ilícito y la no devolución de niños en el extranjero.Se ha afirmado que con este fin, los Estados Partes deben promover la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.Se ha afirmado que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, las opiniones del niño, teniéndose debidamente en conformidad con la edad Y la madurez del niño.Se ha afirmado que, para tal efecto, el niño debe, en particular, se proporcionará la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente, oa través de un representante o de un órgano apropiado, de forma compatible con el procedimiento Normas de la legislación nacional.
Se ha afirmado que el niño debe tener el derecho a la libertad de expresión, este derecho debe incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en La forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, pero sólo debería tenerlas, como son previstas por la ley y ser necesarias para:
Por deferencia de los derechos o el nombre de otros, o
En general la seguridad de la custodia De la comunidad o el orden público o de bienestar o de la moral.
Se ha afirmado que los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libre determinación de la contemplación, de escrúpulos y de la religión.Se ha afirmado que los Estados Partes valor de los derechos y deberes de los padres y, en su caso, los tutores legales, para ofrecer un seguimiento al niño en el ejercicio de su derecho de modo compatible con la evolución de la capacidad del niño.Se ha afirmado la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.Se ha afirmado a los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación ya la libertad de celebrar reuniones pacíficas.Se ha afirmado la restricciones no podrán ser incluidos en el ejercicio de estos derechos distintas de las impuestas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público (el orden público), La protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.Se ha afirmado el niño no debe ser sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.Se ha afirmado que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Se ha afirmado a los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y deben asegurarse de que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente los destinados a la promoción de su sociales, espirituales Moral y el bienestar y la salud física y mental.Con este fin, los Estados Partes deberán:
Para apuntalar la acumulación intermedios a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
Para generar confianza en la cooperación internacional En la producción, el intercambio y la difusión de esa información y material procedentes de diversas culturales, fuentes nacionales e internacionales;
hearten la producción y difusión de libros para niños;
Apoyar a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta la Necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
huevo en la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, debemos tener en Cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Se ha afirmado que los Estados Partes deberán utilizar sus mejores esfuerzos para garantizar el reconocimiento de la norma de que ambos padres comparten las tareas domésticas y la educación para la expansión del niño.Los padres o, en su caso, los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.El interés superior del niño éste como su preocupación fundamental.Se ha afirmado que con el fin de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes deberán prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores legales en el desempeño de sus responsabilidades de crianza de los hijos y deben velar por el desarrollo de las instituciones, las instalaciones Y servicios para el cuidado de los niños.Se ha afirmado a los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de servicios de guardería y las instalaciones para los que reúnan las condiciones requeridas.
Se ha afirmado que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abusos, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el El abuso sexual, mientras que en el cuidado de padre (s), tutor legal (s) o cualquier otra persona que tiene el cuidado del niño.Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño ya quienes cuidan de los niños, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión , La investigación, el tratamiento y el seguimiento de casos de maltrato infantil antes descritos, y, en su caso, la intervención judicial.Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio ambiente, deben tener derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Se ha afirmado que los Estados Partes deben, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para asegurarse de ese niño.
esos cuidados figurarán, entre otras cosas, fomentar la colocación, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas para el cuidado de los niños.Al considerar las soluciones, debía tenerse atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y que el niño étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Se ha afirmado que los Estados Partes reconocen o permiten el sistema de adopción debe velar por que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial y debe: Asegurar que la adopción de un niño es Sólo sea autorizada por las autoridades competentes que determinarán, de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, de ser necesario, Las personas afectadas han dado su consentimiento a la adopción sobre la base de esa consejería que sean necesarias para reconocer que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, si el niño no puede ser colocado en un hogar de guarda o un Familia adoptiva o no puede, en ningún ser atendido de manera adecuada en el país de origen para garantizar que los niños afectados por la adopción en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes en el caso de la adopción nacional a que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que , En la adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella para apoyar, en su caso, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o de los acuerdos y se esforzarán, dentro de este marco, para garantizar Que la colocación del niño en otro país se lleva a cabo por las autoridades u órganos competentes.
Se ha afirmado que los Estados Partes deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que un niño que está tratando la condición de inmigrante o que un trabajador migrante se mide de acuerdo con las normas internacionales o la legislación nacional y en los procedimientos, ya sea solos o acompañados Por sus padres o por cualquier otra persona, reciban protección adecuada y asistencia humanitaria en el disfrute de los derechos enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de los instrumentos humanitarios en que dichos Estados sean Partes.Con este fin, los Estados Partes deberán, en la forma que considere apropiado, la cooperación en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales, la cooperación con las Naciones Unidas para proteger y ayudar a esos niños y a Localizar a los padres oa otros miembros de la familia de todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia.En los casos en que no los padres u otros miembros de la familia se puede encontrar, el niño debe recibir la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.
Se ha afirmado que los Estados Partes hacer una distinción de que una o emocionalmente en la carne dejaría sin efecto los niños deben disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la Comunidad.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y debería animar y garantizar a la magra, con sujeción a los recursos disponibles, a los niños elegibles y los responsables de su cuidado, de la asistencia para la cual se la solicita, y que es Apropiado a la condición del niño y de las circunstancias de los padres o de otras personas que cuiden del niño.Debemos tener en cuenta las necesidades especiales de un niño discapacitado, la asistencia brindadas de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo debe facilitar de forma gratuita, siempre que sea posible, teniendo en cuenta la situación económica de los padres o de otras personas que cuiden del niño y Deben estar diseñados para asegurar que los niños discapacitados tengan acceso efectivo a recibir educación, la formación, los servicios de salud, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento de modo que favorezcan el niño logre la mayor cantidad posible de la integración social y el desarrollo individual, incluido Su desarrollo cultural y espiritual Estados Partes deben promover, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en el ámbito de la atención sanitaria preventiva y de asistencia médica, psicológica y tratamiento funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información y el acceso a la Sobre los métodos de rehabilitación, la educación y los servicios de formación profesional, con el objeto de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas.A este respecto, es preciso tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.Los beneficios deberían, en su caso, se conceda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por o en nombre de El niño.Se ha afirmado que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.El padre (s) u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.Se ha afirmado que los Estados Partes, de conformidad con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, deben tomar las medidas adecuadas para ayudar a los padres ya otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente Con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Se ha afirmado que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud ya servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.Los Estados Partes deben esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios de atención de salud y es evidente que se debe perseguir la plena aplicación de este derecho y, en particular, deberían tomar las medidas apropiadas para:
Disminuir la mortalidad infantil y juvenil;
Asegurar la prestación de la asistencia médica necesaria y la atención de la salud a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salud , A través de, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
A fin de garantizar una adecuada atención prenatal y posnatal La atención de la salud para las madres;
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, se informó, tienen acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en el uso de los conocimientos básicos de salud y nutrición infantil, las ventajas de la lactancia materna, la higiene Y el saneamiento ambiental y la prevención de accidentes;
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la planificación de la familia la educación y los servicios.Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños.
Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo.A este respecto, es preciso tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Desde el punto de vista de lo anterior, es evidente que sólo un niño es un niño, no un niño, no una niña.Si nos fijamos en todo el mundo, nos daremos cuenta de que no hay diferencia entre hombres y mujeres porque son igualmente posicionada en la sociedad respecto de la educación, las costumbres sociales, la investigación y el gobernante del país y en este sentido, no hay que difundir una Los niños están descuidados y más bien, la fuerza social debería recoger esa contribución para desarrollarlos de una manera apropiada.No debemos odiar a un niño ser un mendigo o de un siervo de limpieza.Debemos educar a ellos y la autoridad debe presentar para ayudarles a proporcionar jerárquica por necesidades de que se trate.Se ha visto incluso, en muchas familias, el buen comportamiento se refleja hacia ellos.Incluso, son mucho cuidado con la construcción de su moral y de las formas institucionales.En nuestro país, muchos niños pasan su vida miserable y las adversidades no conocen límites.Con el fin de eliminar los cuellos de botella en contra de tal desarrollo, la sociedad debe presentar una definitiva propósito de resolver en un medio ambiente saludable para que puedan prosperar en una forma digna.No cabe duda de que, debido a la falta de educación adecuada y el buen ambiente específicamente que viven en los tugurios, puedan participar en actividades inmorales como ladrones, robo, robo y terrorismo.Con el fin de modificarlos de ser caído, la sociedad debe rehabilate ellos de una manera apropiada, en caso de necesidad los medios de comunicación pueden crear una conciencia en este sentido.Con el fin de amar a los niños, uno debe tener sentimientos de las responsabilidades con respecto a la paciencia, el perdón, la buena bahaviour y afecto.